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Después de haber compuesto, grabado, mezclado y masterizado nuestra música.. es momento de lanzarla a que todos los escuchen.
Pero en ese momento, nos surge una duda.. ¿estoy protegido con copyright (derechos de autor)?
Muchas personas en este blog han hecho esta pregunta y por eso decidí escribir un artículo especial para ello: “Cómo proteger mi música con copyright”.
Aclaración: No soy abogado. Soy músico y productor, por lo que.. la información que voy a brindar es para orientarte en estos asuntos. Sin embargo, voy a citar diferentes leyes para que puedas tener un respaldo y tranquilidad con respecto al copyright.
¿Cuándo se produce el copyright?
Lo primero a entender es el momento exacto en el que se produce el copyright.
Desde la oficina de copyright de Estados Unidos nos dicen:
“Su trabajo está protegido por derechos de autor en el momento en que se crea y se fija en una forma tangible para que sea perceptible, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo.”
U.S. Copyright Office
Es decir.. en el momento que tienes tu canción de forma “tangible“, que se puede comprender que se refiere a en una grabación.. ya eres el dueño del copyright.
También hace referencia a “ayuda de maquinas y dispositivos”, porque creo entender que gran parte de la música de hoy en día no se graba, sino que se crea con MIDI (plugins VSTs y demás).
Misterio resuelto N°1: Eres dueño del copyright sin necesidad de registrar tu canción. Al tenerla de un modo tangible, como si fuera un archivo de audio, ya eres el dueño.
Pero, el copyright no protege una “idea”. Si simplemente tienes una buena idea para hacer una canción, pero no la has hecho de manera tangible.. claramente no eres el dueño.
Cabe aclarar que.. esta es la ley de Estados Unidos, pero la mayoría de los países que he visto concuerdan con esta regla.
Entonces, ¿para qué sirve registrar tu canción?
Sin embargo, todos los países tienen oficinas de registración de copyright para que los autores envíen sus canciones.
¿Para qué sirve esto si ya somos el dueño del copyright?
Desde la misma oficina de copyright aclaran:
“En general, el registro es voluntario. Los derechos de autor existen desde el momento en que se crea la obra. Sin embargo, tendrá que registrarse si desea entablar una demanda por infracción de una obra de EE. UU”
U.S. Copyright Office
Por lo que.. esto se explica por si sólo, la registración es opcional, pero tiene ciertos beneficios.
Ante cualquier eventualidad, si tienes tu obra registrada en tu país, entonces existe una base de datos hacia donde mirar.
Lo comprendo como una evidencia o certificado de que tu eres el dueño del copyright.
De nuevo, esta es la ley de Estados Unidos, pero seguramente si miras la de tu país será muy muy similar. Creo que ningún país obliga a registrar obras.
Misterio resuelto N°2: Registrarse es opcional, pero sirve como un certificado ante cualquier problema.
¿En dónde registrar las canciones?
En cada país existe una oficina en donde poder enviar tus canciones. La mayoría de los países cobran una tarifa por ello.
Para cada país, el lugar indicado es:
- España: En el Ministerio de Cultura y Deporte, sección “Registro de la Propiedad Intelectual“.
- México: Desde Indautor. Desde la página del gobierno de México también encuentras una manera de hacerlo virtual por medio de Indautor.
- Estados Unidos: U.S Copyright Office.
- Colombia: Desde Dirección Nacional de Derechos de Autor (sección Registro de Obras).
- Argentina: Información en la página de Argentina, pero se realiza a través del TAD.
Si tu país no esta en esta lista, puedes buscar en google “Registro de obras musicales en..” y encontrarás información al respecto.
También en estos portales encontrarás información acerca de las leyes particulares de tu país.
Por otro lado, como seguramente ya sabes, existen muchísimas distribuidoras de música digital, que inclusive, algunas prometen proteger con derechos de autor.
La verdad que no se si realmente será así. Las distribuidoras se encargan de enviar la música a las plataformas digitales y recopilar regalías. Este trámite seguramente no lo hacen.
¿Registrar o no registrar?
Ante la duda de no saber si registrar o no tu canción, te diría que analices la situación en la que te encuentras.
Si recién estás comenzando y tienes algunas canciones, pero aún no tienes una audiencia lo suficientemente grande, te diría que te enfoques más en seguir componiendo y produciendo que en registrar.
En muchos países la registración requiere de algunos trámites que llevan bastante tiempo y pueden hacerte perder el foco de lo que realmente importa.. producir y hacer crecer la audiencia.
Esto creo que pasa con todo.. muchas veces nos enfocamos mucho en la parte técnica y perdemos de vista el objetivo que teníamos.
Por otro lado, si ya estás bastante establecido y tienes varios álbumes o EPs, entonces.. podrías considerar hacer el registro.
Pero bueno, estos son solamente tips desde mi punto de vista para mejorar la efectividad.
Resumen: ¿Cómo Proteger mi Música con Copyright?
Entonces, ¿Cómo Proteger mi música con copyright?
Bueno.. simplemente creando música.
En el momento que produces una grabación o un formato terminado de tu canción, te conviertes en el dueño del derecho de autor.
Porque, has creado esa obra.
Para tener un respaldo a modo de certificado por esa obra, también puedes registrar la obra en tu país. Pero aún así, no es obligatorio.
Así que, si te quedo alguna otra duda, puedes dejarla en los comentarios e intentaré resolverla, o quizás otro usuario también te ayude.